miércoles, 25 de enero de 2017

Nuestros exámenes médicos según la ley


S&M Clínica Ocupacional y Asistencial acató las nuevas leyes que el estado Peruano en trabajo con el Ministerio de Salud crearon para mejorar la calidad de estos servicios. Se creó el “Protocoló de exámenes médicos obligatorios por Actividad” Esto como su mismo nombre lo dice obliga a las clínicas que brindan este servicio a seguir un conjunto de reglas para poder cumplir con lo requerido por el ministerio de Salud. Este nuevo reglamento fue implementado en el año 2011.
Una de las características es tener que los pacientes deben ser atendidos por médicos especialista en medicina ocupacional o en la especialidad que debe ser atendido. Esto no sugiere un inconveniente en la Clínica ya que desde sus inicios en el año 2003 la clínica se dio el arduo trabajo de contratar profesionales que cumplan con los requisitos necesarios para que puedan atender a nuestros pacientes brindándoles el mejor servicio.
Se tienen los elementos fundamentales para desarrollar la atención ocupacional: Ficha Clínica Ocupacional, S&M cuenta con un sistema de datos moderno y guardado en una computadora. La ficha Psicológica es realizada por nuestra psicóloga Ocupacional que se encarga de atender uno por uno los problemas o posibles problemas que los pacientes puedan tener. A comparación de otras clínicas que brindan estos servicios de manera grupal, nosotros nos diferenciamos mediante la atención personalizada.
Los tipos de exámenes médicos que brindamos:
·        Evaluación médica Pre – Empleo: Consiste en atender al paciente y postulante a un puesto de trabajo dentro de la empresa. Es decir, el empleador contrata los servicios de la empresa para descartar cualquier tipo de restricciones y conocer su estado de salud y su aptitud para realizarlos.
·        Evaluación médica periódica: Con el fin de monitorear la exposición de factores de riesgo e identificar a tiempo alteraciones temporales, permanentes o agravadas de la salud del trabajador, asociadas al puesto de trabajo y los estados pre patogénicos, su periodicidad la determina el médico ocupacional, pero al menos deben efectuarse una vez al año.  
·        Evaluación médica ocupacional de retiro: se realiza días previos al cese laboral, sin embargo, en caso se cuenten con análisis previos a no mayor a 2 meses, éstos tendrán validez.
·        Otras evaluaciones médico - ocupacionales:
a. Por cambio de ocupación o puesto de trabajo.
b. Por reincorporación laboral.
c. Por contratos temporales de corta duración.

Estamos disponibles a brindar estos servicios y velar por la salud e integridad de los trabajadores o futuros trabajadores velando así también de nuestras empresas clientes. Agradecemos su confianza y esperamos seguir contando con ella.